Esgos abre dos líneas de ayudas para familias: material escolar de infantil y natalidad

El Concello de Esgos ha puesto en marcha dos convocatorias de ayudas dirigidas a las familias del municipio, una destinada a sufragar gastos de material escolar en el segundo ciclo de Educación Infantil y otra orientada a compensar los gastos derivados del nacimiento, adopción, acogimiento o tutela de menores durante 2026. El formulario de solicitud correspondiente figura publicado en el boletín oficial provincial del 21 de octubre.
En el caso de las ayudas escolares, la partida total asciende a 1.000 euros y se concederá por orden de entrada de las solicitudes hasta agotar el crédito disponible. Podrán beneficiarse las familias con hijos matriculados en los cursos de 4º, 5º y 6º de infantil (3, 4 y 5 años), tanto en centros públicos como privados con tramos concertados, con una ayuda de 70 euros por niño o niña. El dinero está pensado para cubrir la compra de material escolar funxible —cuadernos, folios, lápices o libros—, material complementario como mochilas o estuches, ropa y calzado deportivo, así como prendas de abrigo.
Entre los requisitos para acceder a esta ayuda figura que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en Esgos desde, al menos, enero de 2025, que los menores estén escolarizados en el ciclo de infantil y que la familia esté al día con sus obligaciones tributarias municipales. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación del anuncio, y la documentación deberá entregarse en el Registro General del Concello o por los medios electrónicos habilitados. Los gastos deberán justificarse como máximo el 1 de diciembre de 2026, mediante facturas originales, y el pago se realizará por transferencia bancaria.
Por otro lado, la ayuda a la natalidad cuenta con una dotación de 3.000 euros y busca ayudar económicamente a las familias con menores nacidos, adoptados, acogidos o tutelados a lo largo de 2026. La cuantía máxima por menor será de 500 euros, destinados a cubrir gastos como ropa, calzado, artículos de puericultura, productos de higiene, alimentación infantil o mobiliario como carritos o cambiadores.
Podrán optar a esta ayuda los progenitores, tutores o familias acogedoras de un menor nacido o cuya situación de adopción, acogimiento o tutela se haya constituido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, siempre que figuren empadronados en Esgos con al menos un año de antigüedad previo a la solicitud. También podrán solicitarla quienes, por el reparto del crédito disponible en la convocatoria de 2025, percibieron entonces una cantidad inferior a los 500 euros por menor, en cuyo caso podrán optar a la diferencia hasta ese límite.
Los plazos de presentación varían según la fecha del nacimiento o constitución de la adopción, acogimiento o tutela: diez días hábiles desde la publicación del anuncio para los casos ya producidos, o diez días hábiles desde el hecho causante para los que tengan lugar con posterioridad. La justificación de los gastos deberá realizarse, con carácter general, antes del 1 de diciembre de 2026, salvo para los nacimientos o situaciones producidas en diciembre, cuyo plazo se extiende hasta el 20 de enero de 2027.
Ambas ayudas son incompatibles con otras concedidas por otros ayuntamientos con la misma finalidad, aunque sí pueden combinarse con las que ofrezcan el Estado o la Xunta de Galicia, siempre que la suma total no supere el coste real del gasto realizado.